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El informe trimestral de violencia contra la mujer que comprende la revisión de las estadísticas oficiales sobre los diversos delitos que se cometen contra la integridad de las mujeres de periodo del 1 de enero del 2015 hasta el 31 de marzo del 2021, fue publicado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
El registro oficial de mujeres que mueren de manera violenta va al alza, junto a los presuntos feminicidios; sin embargo, se nota una desaceleración sustancial en ambos crímenes.
De acuerdo con las cifras analizadas en el Centro Nacional de Información (CNI), del 100 por ciento de las llamadas realizadas al número de emergencia 911, sólo el 7.21 por ciento atiende a los diferentes delitos que atentan contra las mujeres de México, siendo violencia intrafamiliar el más frecuente con un 4.1 por ciento.
En marzo del 2021 se rompió el récord de mujeres asesinadas, en 31 días se reportaron 267 homicidios en agravio, lo cual es un asesinato más que la marca límite anterior de 266 en abril del año pasado.
Los homicidios dolosos reportados en ese periodo son 92 feminicidios, lo cual no es una cifra sobresaliente, ya que sólo en cuatro meses se había igualado o superado dicha cantidad en la presunción de feminicidios: febrero 2020 y junio 2020 habían tenido 92; agosto 2019 con 93 y diciembre 2018 con 98.
De acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), existen siete indicios que determinan que el homicidio de una mujer puede ser catalogado como feminicidio. La estipulación de dicha especificidad no está sujeta a que se acumulen estos aspectos, es decir, con presentar uno solo de estas características se puede clasificar como feminicidio:
1.- La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
2.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
3.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
4.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
5.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
6.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
7.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.