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Ciudad de México. – Ricardo Mejía Berdeja, subsecretario de Seguridad Pública, explicó que el objetivo del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil es la seguridad y no un modelo comercial que defiende un “juez a modo, un juez de contentillo, quedabien”, en referencia a una suspensión concedida por el juez Juan Pablo Gómez Fierro a opositores al listado.
Nueve de cada 10 llamadas de extorsión son hechas con teléfonos de prepago, igualmente para cometer secuestros, delitos de trata de personas y en general para diferentes actividades criminales, de ahí la necesidad de hacer el padrón.
En contexto, recordó que en una detención de presuntos delincuentes, junto a las armas estaban las tarjetas SIM de prepago para comunicarse entre ellos.
Por ello, reiteró que para el gobierno federal la huella digital sería suficiente, la cual ya se usa en diversos mecanismos de identificación y servicios en aplicaciones, indicó.
Esta posición, contraria a la integración del padrón, “es porque hay quienes defienden un modelo de venta y nosotros defendemos un modelo de seguridad”.
Argumentó que 155 países de distintas características tienen registro obligatorio de teléfonos móviles.
Sin embargo, indicó, “un juez a modo, juez por encargo, el juez Gómez Fierro, que utilizan siempre los grupos de interés, un juez de contentillo que actúa de quedabien, sin todavía publicarse los lineamientos que emitirá el Instituto Federal de Telecomunicaciones, ya otorgó de manera frívola una suspensión”, la cual será combatida.
Advirtió la necesidad de que los delincuentes ya no se escuden en el anonimato “y por eso vamos a seguir defendiendo la seguridad”.
Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica con residencia en la Ciudad de México, otorgó la primera suspensión provisional a un particular contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que entró en vigor el pasado 17 de abril.
La medida cautelar “es para el efecto de que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la norma reclamada consistente en registrar su línea telefónica móvil en el PANAUT y, en consecuencia, no le sea cancelada por su falta de registro