Los establecimientos en todo México tendrán dos meses para delimitar los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y nicotina, tras la entrada en vigor de las modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) publicaron el Manual de Identidad Gráfica y la señalética que los que deberán contar los establecimientos.
En el Manual de Identidad Gráfica se establecen las líneas de aplicación para las nuevas señaléticas, mismas que deberán estar visibles al público.
Todos los establecimientos deberán contar con el nuevo logotipo y la leyenda Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina.
En los accesos y el interior deberán exhibirse letreros que indiquen a la población que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, así como señalizaciones que contengan frases de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico para presentar quejas y denuncias.
El Manual también incluye la imagen para enmarcar las zonas permitidas para fumar, siempre y cuando las áreas cumplan las características citadas en el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco.
Dichas áreas exhibirán la leyenda Zona exclusiva para fumar junto con pictogramas en los que se señalará la prohibición de la presencia de niñas, niños y adolescentes; embarazadas, y adultos mayores.
En caso de incumplimiento, los establecimientos se harán acreedores a una amonestación con apercibimiento; multa de entre 103.74 a 10 mil 374 pesos; y clausura temporal o definitiva.
Con información de López-Dóriga Digital